PADRE SIN CENSURA
Los sabios quizás algún día se den cuenta que la actitud más ignorante que existe, es creerse que uno es muy sabio.
QUIENES SOMOS?
Somos un grupo de madres y padres que por la mala accion de la Justicia Argentina en diferentes formas hemos perdido el contacto con nuestros amados hijos.
Todos en general somos victimas de las Mafias Judiciales conformadas por Jueces, abogados, psicologos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacios legales y procedimientos anacronicos que contradicen la propia Constitucion Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.
Todos en general somos victimas de las Mafias Judiciales conformadas por Jueces, abogados, psicologos, y otros integrantes de la misma que aprovechando vacios legales y procedimientos anacronicos que contradicen la propia Constitucion Nacional violan los Derechos Humanos mas Elementales de los niños, madres y padres, a conformarse como una familia aun despues de producida una separacion conyugal.
Los Derechos del NIÑO
Los Derechos Humanos
La Institución Familiar
y La Anulacion del concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas)
OBJETO DE LA AGRUPACION SIN FINES DE LUCRO PADRESINCENSURA
Nuestro objetivo es contribuir en todas las formas posibles a que este tipo de drama familiar que ha costado la vida de padres que se han suicidado por ello, y la libertad de otros, presos por el solo hecho de amar a sus hijos y hacer todo lo posible por su bienestar, NUNCA MAS ocurra.
Para ello propugnamos cambios en la legislacion anacronica que en este momento contradice principios basicos de la propia Constitucion Argentina y asi favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separacion conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.
Para ello propugnamos cambios en la legislacion anacronica que en este momento contradice principios basicos de la propia Constitucion Argentina y asi favorecer a la Defensa de los Derechos del niño, de su padre y de su madre, a conformarse como una familia normal aun ante el desgraciado acontecimiento de la separacion conyugal.
Favorecemos a LA FAMILIA por sobre todas las cosas y luchamos contra cualquier entidad que EN LOS HECHOS la destruyen.
miércoles, 9 de mayo de 2012
UN PAPA HEROE CONSIGUIO LO INCREIBLE
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Informacion,
Reformas de leyes
miércoles, 21 de marzo de 2012
EL CIRCULO INFERNAL
EL CÍRCULO
INFERNAL:
Al momento
que un varón se separa de su mujer con la cual tiene hijos empiezan a ocurrir
una serie de hechos que escapan a su control y lo llevan a caer en un circulo
infernal sin salida posible y lo pueden llevar, como ha habido casos, incluso
al suicidio.
El
problema y error en el que todos caen es creer que la Justicia es Justa, y por
lo tanto estará de su lado, protegiéndolo de ese ser malvado llamado madre que
incumple todo lo que pacte y como propietaria de los hijos los administra a
gusto y piaccere.
Todos
creen que tienen la razón y como padres tienen derechos que el Juez/Jueza
defenderá, y sobre todo si cumplen con los alimentos, que pueden tener la
suerte que sigan siendo posible aportar si no es que ya han perdido su trabajo por
toda la mala administración de su tiempo, provocado por caer en un estado
sicológico funesto y que ocurre automáticamente al desestructurarse toda su
vida y no entender porque, ya que no tienen bien en claro que:
1. El sistema Judicial y/o el Estado (que es lo
mismo) es el demonio personificado que contradiciendo la propia Constitución,
que dice que todos somos iguales ante la ley, le hará creer (como todo demonio
te engaña) que tiene un montón de derechos y que es su voluntad hacerlos valer.
Por supuesto nadie le dirá que todos esos derechos estarán supeditados a que la
madre quiera que se respeten, ya que ante una denuncia falsa de Violencia y/o
de abuso sexual de los hijos, cosa que llega tarde o temprano, quedaran
suspendidos hasta que ellos lo decidan.
2. Su abogado/a es un angelito del demonio que
colabora con él y lejos de ser su amigo aunque le hable de 'la relación
inquebrantable abogado-cliente' será en realidad el agente secreto perfecto de
todo este juego macabro ya que presentará todos los escritos que él quiera (y
por supuesto pague) 'defendiendo a rajatabla sus derechos' que sabido de
antemano son tan endebles como un castillo de naipes simplemente porque la
legislación y por lo tanto el Juez están totalmente a favor de la madre que
seguramente mentirá a brazo partido para lograr su objetivo.
3. Todo este juego macabro lo llevara a gastar
dinero a troche y moche, algunos incluso llegan a endeudarse de por vida para
hacer frente a todo esto y si tienen suerte que el abogado de la otra parte es
una persona mesurada (¿habrá algún abogado que lo sea?) y no, otro angelito del
demonio, puede ser que no la avive a la madre de la verdadera legislación,
sicología, y prejuicios que tiene a su favor y la obligue a negociar una
solución mas o menos aceptable que le permita a nuestra victima llevar una vida
mas o menos regular.
Lo peor
del caso es que este padre creerá en todo momento, y le harán creer, que su
deber como padre es luchar por sus hijos (esa es la trampa) y para eso el
camino es la Justicia, los sicólogos, el Juez, el asesor de menores y toda esa
fanfarria, y dejará de lado, creyendo siempre que él lo manejara mejor, la
unión y trabajo en equipo con otros padres en desgracia para hacer fuerza
juntos para cambiar la legislación desigual que es la verdadera solución del
problema. Situación que generaron un conjunto de legisladores ineptos, que
seguramente siendo abogados, creyeron lo que escuche de la boca de uno: 'los
derechos son relativos' con lo cual se justifican un montón de
inconstitucionalidades que están vigentes, no solo de familia. Asi este padre
empezara a descubrir que la hermosa Constitucion Argentina, creada por
verdaderos patriotas, ha sido violada en toda su esencia por los traidores
perfectamente adoctrinados en esa Facultad de (paradójicamente) cerquita de la
Av del Libertador.
Fundador de
Padre sin censura
miércoles, 14 de diciembre de 2011
ASI LA JUSTICIA DEFIENDE LA VERDAD
CODIGO PENAL
Art.275 - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
Art.276 - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
JURISPRUDENCIA
FALSO TESTIMONIO.
Requisitos para su configuración. Falsa imputación de un delito contra persona determinada. Atipicidad. Calumnias. Archivo.
En el delito de falso testimonio constituye una exigencia típica la posibilidad de inducir a error al magistrado respecto del objeto de la causa.
No son típicas de ese delito las manifestaciones vertidas en la ratificación de una denuncia, toda vez que no cumplen un rol probatorio sino que responden a la inquietud de aportar datos que, recién a partir de ese acto, habrán de comenzar a ser investigados. Dicha conducta tampoco constituye falsa denuncia, se trata de la atribución de un hecho a una persona determinada, y sólo puede configurar el delito de calumnia (art. 109 del C.P.) (*).
La acción del imputado que prestó declaración testimonial en forma mendaz con la finalidad de perjudicar a los imputados en una causa penal en la que revestía el carácter de particularmente interesado en el resultado del proceso, por ser la denunciante su esposa, resulta constitutiva del delito de calumnias (art. 109 del C.P.), si mediante su testimonio, habría formulado una falsa imputación de un delito contra una persona determinada.
Con ello, el auto que rechaza el requerimiento de instrucción fiscal y ordena el archivo de las actuaciones, debe ser confirmado.
C.N.Crim. y Correc. Sala VI, Escobar, Gerome (Sec.: Paisan).
c. 20.696, VAZQUEZ, Carlos Alberto.
“...el falso testimonio debe incidir sobre algo sustancial, que pueda desviar o turbar el curso de la actividad judicial, y no en circunstancias secundarias que no alteran el objeto de la deposición.” (CNCC, Sala IV, c. 24.591, “Vázquez, Inés s/ sobreseimiento”, rta. 02/03/05)
“Eldelito de falso testimonio requiere para su configuración de la existencia de una oposición entre lo afirmado y lo que el deponente conoce como verdad, y no una divergencia entre lo aseverado y lo objetivamente verdadero; exige una discrepancia entre lo afirmado y lo sabido.” (CNCC, Sala IV c. 21.535, “Schteinschnaider, Marlene, rta. 29/9/03)
COMO PUEDEN VER UNA LEY MUY CLARA SALIDA DEL CONGRESO DE LA NACION Y VOTADA POR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO FUE MODIFICADA, TERGIVERSADA, CAMBIADA EN SUS FUNDAMENTOS POR SIMPLEMENTE 2 CAMARISTAS
COMO PUEDEN VER UNA LEY MUY CLARA SALIDA DEL CONGRESO DE LA NACION Y VOTADA POR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO FUE MODIFICADA, TERGIVERSADA, CAMBIADA EN SUS FUNDAMENTOS POR SIMPLEMENTE 2 CAMARISTAS
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Conocimientos
miércoles, 23 de noviembre de 2011
NO ESTAMOS SOLOS
Mendoza
Divorcios: proponen eliminar el régimen de tenencia y visitas
Aída Kemelmajer impulsa en la reforma del Código Civil de la nación que estos se remplacen por un acuerdo equitativo de los padres sobre sus derechos, obligaciones y el contacto con sus hijos.
03-04-2011
Alejandro Gamero
agamero@diariouno.net.ar
Eliminar el concepto de tenencia unilateral de los hijos, borrar la obligación de que un niño debe siempre permanecer hasta los cinco años con la madre, desterrar el régimen de visitas tal cual se entiende hoy, e igualar y repartir equitativamente derechos y obligaciones entre los padres son los puntos medulares de la reforma que se viene para los divorciados, quienes deberán acordar un nuevo status para sus hijos.
Los juristas a cargo de la reforma del Código Civil de la nación ya estudian el tema y Aída Kemelmajer de Carlucci, quien integra la comisión principal, adelantó su visión.
“Mi opinión es que debemos avanzar en un régimen de guarda compartida, que en esencia significa que las responsabilidades del padre y de la madre continúan como antes de la separación, aunque ya no vivan juntos, y que estas obligaciones pueden ser acordadas por los cónyuges que se están divorciando”.
Citó a un autor, profesor de la universidad de Bologna que dice que “la guarda debe ser entendida como la reorganización de un modelo familiar en el cual el niño pueda ser educado y en el que se realice su derecho a la formación y al desarrollo de su propia personalidad”.
La ex integrante de la Corte local manifestó que “en Italia, en España, en Australia y otros países en los que se ha instrumentado, en general, ha bajado el índice de litigiosidad; los acuerdos se cumplen y no es necesario reclamar a los juzgados la ejecución de las decisiones judiciales”.
Kemelmajer sentenció: “La gente debe entender que uno se divorcia del cónyuge, no de los hijos; por lo tanto, el criterio de la guarda compartida es que las obligaciones y derechos de padres y madres siguen tal como eran antes del divorcio”.
Remarcó que los que se protegen son los derechos de los hijos: “El niño tiene que sentir, en la medida de lo posible, que todo era como antes”.
Y explicó: “Las responsabilidades sobre ese niño no tiene que estar a cargo sólo del padre con el que vive, como ocurre con el régimen actual, porque el progenitor que no reside con él, además de pasar alimentos, tiene la obligación de atender salud, educación y todo lo que necesite”.
Es cierto que hoy, más allá de lo que dice la ley, muchas veces las relaciones se desarrollan como pactaron las partes, pero según el texto de la ley, tras un divorcio, un matrimonio definirá ante un juez de familia a quién corresponde la tenencia..
Por eso se dice que la guarda es unilateral. Se fija un régimen de visitas y una cuota alimentaria para el progenitor que no vive con el hijo. Si el menor es de cinco años, la tenencia siempre es de la madre.
Cambio profundo
Kemelmajer plantea claramente que todo esto hay que cambiarlo para avanzar en un estado de igualdad entre los progenitores, tanto en derechos como en obligaciones.
La herramienta que propone la ex magistrada es una que ya se aplica parcialmente para resolver casos hoy: que el matrimonio acuerde los términos de los alimentos, estadía de sus hijos, domicilio permanente y obligaciones puntualmente expresadas que ambos asumirán.
Al respecto remarcó: “Hay que eliminar conceptos del Código como el de ‘tenencia’ porque los hijos no se tienen como si fueran una cosa, y el de ‘visitas’ porque tampoco se los visita, como si fuese un amigo, sino que ellos se comunican en forma permanente con sus padres”.
Sin embargo, aclaró: “Esto no significa que el niño vaya de un lado para el otro, unos días con un padre y otros día con otro. Eso no es guarda compartida sino alternada y eso no me parece bien porque puede afectar la estabilidad del niño”.
Agregó: “Las responsabilidades que se fijen, similares a las existentes en la vida en comunidad, deben ser en la medida de lo posible, ya que los padres tendrán nuevas realidades, porque no estarán juntos”.
Señaló: “La idea de la guarda compartida es que si la madre lo llevaba y lo sacaba de la escuela y el padre lo llevaba al médico, se mantengan esas obligaciones y no que todo se recargue en uno de los progenitores porque el otro ya no está”.
Resaltó que “la guarda compartida no implica como algunos creen que se elimina la cuota alimentaria. Para nada, ese aporte sigue existiendo porque son cosas distintas”.
Por eso la fórmula de que los padres acuerden el modo en llevar esto adelante es la mejor salida que ve la ex integrante de la Corte local.
La jurista reconoció que “esto exigirá un gran cambio de mentalidad de los jueces y la gente”..
Explicó que el objetivo de la reforma es que “el juez de Familia sea el último en intervenir, priorizando antes el acuerdo entre los padres y no el primero como es ahora”.
Kemelmajer comparó: ”Hoy tenemos un sistema en el que el juez junto con el asesor de menores son los que, según la ley, saben qué es lo mejor para el niño. Con la reforma lo que queremos decir es que, como regla, los padres son los que saben qué será mejor para sus hijos”.
El juez y el asesor de menores pasan a ocupar un rol más arbitral y de control, tutelando los derechos del niño en caso que sea necesario.
Así, a la hora de consensuar el régimen “el objetivo es que acuerden hasta las obligaciones que asumirán y las presenten en un listado al juez, diciéndole de qué se hará cargo uno y de qué el otro”.
En otros paises ya se habla de 'convivencia'
http://defensorcard.blogspot.com/2008/07/manutencin-y-convivencia-familiar.html
Divorcios: proponen eliminar el régimen de tenencia y visitas
Aída Kemelmajer impulsa en la reforma del Código Civil de la nación que estos se remplacen por un acuerdo equitativo de los padres sobre sus derechos, obligaciones y el contacto con sus hijos.
03-04-2011
Alejandro Gamero
agamero@diariouno.net.ar
Eliminar el concepto de tenencia unilateral de los hijos, borrar la obligación de que un niño debe siempre permanecer hasta los cinco años con la madre, desterrar el régimen de visitas tal cual se entiende hoy, e igualar y repartir equitativamente derechos y obligaciones entre los padres son los puntos medulares de la reforma que se viene para los divorciados, quienes deberán acordar un nuevo status para sus hijos.
Los juristas a cargo de la reforma del Código Civil de la nación ya estudian el tema y Aída Kemelmajer de Carlucci, quien integra la comisión principal, adelantó su visión.
“Mi opinión es que debemos avanzar en un régimen de guarda compartida, que en esencia significa que las responsabilidades del padre y de la madre continúan como antes de la separación, aunque ya no vivan juntos, y que estas obligaciones pueden ser acordadas por los cónyuges que se están divorciando”.
Citó a un autor, profesor de la universidad de Bologna que dice que “la guarda debe ser entendida como la reorganización de un modelo familiar en el cual el niño pueda ser educado y en el que se realice su derecho a la formación y al desarrollo de su propia personalidad”.
La ex integrante de la Corte local manifestó que “en Italia, en España, en Australia y otros países en los que se ha instrumentado, en general, ha bajado el índice de litigiosidad; los acuerdos se cumplen y no es necesario reclamar a los juzgados la ejecución de las decisiones judiciales”.
Kemelmajer sentenció: “La gente debe entender que uno se divorcia del cónyuge, no de los hijos; por lo tanto, el criterio de la guarda compartida es que las obligaciones y derechos de padres y madres siguen tal como eran antes del divorcio”.
Remarcó que los que se protegen son los derechos de los hijos: “El niño tiene que sentir, en la medida de lo posible, que todo era como antes”.
Y explicó: “Las responsabilidades sobre ese niño no tiene que estar a cargo sólo del padre con el que vive, como ocurre con el régimen actual, porque el progenitor que no reside con él, además de pasar alimentos, tiene la obligación de atender salud, educación y todo lo que necesite”.
Es cierto que hoy, más allá de lo que dice la ley, muchas veces las relaciones se desarrollan como pactaron las partes, pero según el texto de la ley, tras un divorcio, un matrimonio definirá ante un juez de familia a quién corresponde la tenencia..
Por eso se dice que la guarda es unilateral. Se fija un régimen de visitas y una cuota alimentaria para el progenitor que no vive con el hijo. Si el menor es de cinco años, la tenencia siempre es de la madre.
Cambio profundo
Kemelmajer plantea claramente que todo esto hay que cambiarlo para avanzar en un estado de igualdad entre los progenitores, tanto en derechos como en obligaciones.
La herramienta que propone la ex magistrada es una que ya se aplica parcialmente para resolver casos hoy: que el matrimonio acuerde los términos de los alimentos, estadía de sus hijos, domicilio permanente y obligaciones puntualmente expresadas que ambos asumirán.
Al respecto remarcó: “Hay que eliminar conceptos del Código como el de ‘tenencia’ porque los hijos no se tienen como si fueran una cosa, y el de ‘visitas’ porque tampoco se los visita, como si fuese un amigo, sino que ellos se comunican en forma permanente con sus padres”.
Sin embargo, aclaró: “Esto no significa que el niño vaya de un lado para el otro, unos días con un padre y otros día con otro. Eso no es guarda compartida sino alternada y eso no me parece bien porque puede afectar la estabilidad del niño”.
Agregó: “Las responsabilidades que se fijen, similares a las existentes en la vida en comunidad, deben ser en la medida de lo posible, ya que los padres tendrán nuevas realidades, porque no estarán juntos”.
Señaló: “La idea de la guarda compartida es que si la madre lo llevaba y lo sacaba de la escuela y el padre lo llevaba al médico, se mantengan esas obligaciones y no que todo se recargue en uno de los progenitores porque el otro ya no está”.
Resaltó que “la guarda compartida no implica como algunos creen que se elimina la cuota alimentaria. Para nada, ese aporte sigue existiendo porque son cosas distintas”.
Por eso la fórmula de que los padres acuerden el modo en llevar esto adelante es la mejor salida que ve la ex integrante de la Corte local.
La jurista reconoció que “esto exigirá un gran cambio de mentalidad de los jueces y la gente”..
Explicó que el objetivo de la reforma es que “el juez de Familia sea el último en intervenir, priorizando antes el acuerdo entre los padres y no el primero como es ahora”.
Kemelmajer comparó: ”Hoy tenemos un sistema en el que el juez junto con el asesor de menores son los que, según la ley, saben qué es lo mejor para el niño. Con la reforma lo que queremos decir es que, como regla, los padres son los que saben qué será mejor para sus hijos”.
El juez y el asesor de menores pasan a ocupar un rol más arbitral y de control, tutelando los derechos del niño en caso que sea necesario.
Así, a la hora de consensuar el régimen “el objetivo es que acuerden hasta las obligaciones que asumirán y las presenten en un listado al juez, diciéndole de qué se hará cargo uno y de qué el otro”.
En otros paises ya se habla de 'convivencia'
http://defensorcard.blogspot.com/2008/07/manutencin-y-convivencia-familiar.html
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Reformas de leyes
lunes, 21 de noviembre de 2011
DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA EL ESTADO ARGENTINO
COMO CONSECUENCIA DE LA CONTINUA VIOLACION DE LA CONSTITUCION ARGENTINA POR PARTE DEL ESTADO POR INTERMEDIO DE LOS JUECES Y VARIAS LEYES INCONSITUCIONALES, ESTAMOS PREPARANDO UNA DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA EL ESTADO POR VIOLACION DE DDHH POR INTERMEDIO DE SUS FUNCIONARIOS. COMUNICATE CON NOSOTROS PARA LA FIRMA. SUSCRIBITE AL FORO
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Informacion
miércoles, 10 de agosto de 2011
LLEGA LA LEY DE CONVIVENCIA COMPARTIDA
ACCEDA Y COMENTELA ... AYUDENOS A MEJORARLA.
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Informacion
jueves, 7 de octubre de 2010
Padre sin censura: NUESTRA RAZON DE SER
En nuestra extensa experiencia en casos de familia hemos podido comprobar fehacientemente, y verificar algunas cosas, que la gente ni imagina que ocurren. Podemos evitar o amenguar sus efectos si los que desgraciadamente no tienen mas remedio que entrar en este circulo macabro de los conflictos de familia, negocio para alguna lacra humana que vive de las absurdas leyes inconstitucionales que estan vigentes, hacen algunas cosas:
Definiciones importantes:
- Los padres que consiguen un regimen de visitas 'normal' y 'amplio' son casos exepcionales en los que el progenitor convivente (generalmente la madre) quiere realmente el bienestar de sus hijos y por lo tanto que mantengan una buena relacion con el otro progenitor.
- Esto no es lo normal dado que las leyes y los jueces, que siempre hacen la mas comoda, estan hechas y diseñadas para favorecer a ultranza al conviviente y que pueda sacar un buen partido de ello quedandose con la posesion de los menores gozando de una manutencion que antes le era imposible lograr.
¿Que podemos hacer respecto a esto?:
En Padresincensura ya sabemos por experiencia que, 'hacer la logica' como ser: presentar escritos solicitando regimen de visitas, intentar mantener el vinculo por todos los medios y/o tratar de ser un padre ejemplar pagando los alimentos desproporcionados que el Juez seguramente nos fijara, conllevan inexorablemente a la posibilidad de caer preso, terminar fundido y/o con una depresion de incalculables consecuencias que en algunos casos ha conducido al suicidio.http://pedroagustincastelli.blogspot.com.ar/
Es por eso que nuestros seguidores, haciendo caso en muchas ocasiones nuestras indicaciones, y conociendo nuestra experiencia, deciden actuar en otra forma adelantandose a los acontecimientos. Esto, como siempre les decimos, no asegurara un mejor resultado, simplemente les asegurara que tendran mayor dignidad como persona y/o padre/madre ya que con nuestros preceptos la responsabilidad de todas las desgracias de nuestros hijos recaen inexorablemente en los verdaderos culpables; el Juzgado, los Jueces y Las leyes que hayan dictaminado su desvinculacion. Por lo tanto, de esta forma, seran un contribuyente mas a todas las iniciativas o acciones que tomamos para poder generar el cambio, y que estas cosas no ocurran NUNCA MAS.
Sabemos que la batalla es dura y extensa, pero tambien sabemos que, como en muchos ejemplos de la Historia, la razon siempre termina prevaleciendo, solamente hay que hacerlo notar continuamente para que los propios disidentes de esta mafia existentes en los Juzgados vayan volcando su opinion hacia la logica y el bienestar de nuestros hijos conjuntamente con sus padres.
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